ESTATUTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y NACIONALIDAD
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La Asociación se denominará ASOCIACIÓN MEXICANA DE MONTAJISTAS AUDIOVISUALES, esta denominación irá seguida de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL” o de las iniciales “A.C.”
La Asociación se identificará con las siglas AMEE que significan Asociación Mexicana de Editoras y Editores.
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La Asociación tiene por objeto:
La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía.
El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado con el inciso anterior.
La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.
La instauración y establecimientos de Bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas.
El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la cultura y las artes.
Solicitar y obtener recursos materiales o económicos de personas, organizaciones, fundaciones y organismos públicos y privados para la realización de proyectos de la Asociación, encaminadas a cumplir el objeto social.
Realizar convenios, acuerdos y relaciones de colaboración con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras para el cumplimiento de su objeto social.
Obtener de los particulares, organismos no gubernamentales o Instituciones oficiales y privadas, nacionales o internacionales, la cooperación técnica y económica que requiera el desarrollo del objeto social.
Promover la difusión, investigación, preservación, rescate, recuperación, desarrollo y defensa de las artes y ciencias cinematográficas.
Fomentar el progreso de las artes y de las ciencias relacionadas directa o indirectamente con las artes, la edición audiovisual y las ciencias cinematográficas.
Estimular los trabajos técnicos, científicos, artísticos y de investigación del cine y la edición.
Ser mecanismo de comunicación entre los montajistas audiovisuales y de la comunidad cinematográfica en general, procurando la adecuada interrelación entre los que se dedican al quehacer cinematográfico.
Participar activamente como gremio, en el debate público sobre la producción audiovisual en México.
Propiciar ante los poderes públicos y la sociedad mexicana la sanción y modificación de leyes, decretos, o disposiciones relacionadas con la actividad.
Promover una comunicación abierta y constante con los otros gremios de la industria audiovisual (productores, directores, post productores, etc.) a través de mesas de diálogo y acercamientos más personalizados, para tratar temas y problemáticas en común.
Tener presencia en acontecimientos relacionados con los medios audiovisuales (concursos, festivales, muestras, premios, jurados, etc.) y fomentar y crear puentes con otros organismos, asociaciones, fundaciones y entidades en el resto del país y extranjero.
Promover proyectos y convenios con otras asociaciones, entidades, organismos oficiales y/o empresas privadas con el fin de defender sus objetivos.
Mantener contacto y diálogo con los centros docentes reconocidos que se dedican a las especialidades cinematográficas, así como con otras entidades y personas que demuestren interés en ellas.
Promover la producción, distribución, exhibición de películas nacionales o cortometrajes realizados por estudiantes de cinematografía.
Hacer pedagogía del oficio de la edición audiovisual.
Encargar, editar y difundir los estudios científicos, artísticos y técnicos que el Consejo Directivo y los Comités de la Asociación estimen convenientes, y realizar todo tipo de publicaciones.
Promover la divulgación a través de acciones abiertas a todos los públicos que ayuden a fomentar el valor cultural, artístico y profesional del quehacer editorial y cinematográfico.
Promover ciclos de conferencias y mesas redondas sobre temas de edición audiovisual o cinematográficos generales y específicos, ya sean con fines de divulgación amplia, o destinados a especialistas y profesionales.
Promover la exhibición en cine clubes y circuitos no comerciales de películas con valor educativo, artístico o cultural.
La realización de un cineclub donde por medio de ciclos se promueva de forma gratuita el trabajo fílmico nacional en lugares de difícil acceso a ellos.
Concientizar sobre el oficio de las editoras y editores, como parte fundamental del equipo creativo, y no técnico, del quehacer cinematográfico.
Reivindicar, promover, poner en valor y dar visibilidad a las diferentes figuras que componen el equipo de edición, independientemente de cuál sea su función, ante el sector audiovisual, instituciones oficiales y la asociación en general.
Promover y promulgar un código de ética y de buenas prácticas del oficio de la edición audiovisual.
Luchar por la igualdad de género en el sector.
Erradicar cualquier tipo de discriminación: lugar de origen, género, orientación sexual, ideológica, religiosa, etc.
Generar un espacio de asesoramiento para los diferentes sectores de la edición audiovisual.
Promover la capacitación y formación profesional de los Asociados.
Potenciar la acción común, el espíritu de grupo, agremiando a todos los participantes del montaje audiovisual como son editoras, editores, coordinadoras, coordinadores y asistentes de todo el país que cumplan con los requisitos necesarios, a fin de crear una red de contactos entre todos los Asociados que sirva tanto para el intercambio de conocimientos, prácticas y recursos, como para defender los intereses éticos, artísticos y profesionales del gremio.
Abogar por el cumplimiento de las condiciones de trabajo mínimas y justas para desempeñar nuestra profesión e incentivar propuestas dirigidas a su mejora: regulación tributaria, salarial, jurídica, administrativa y contractual.
Luchar por el acceso a las prestaciones mínimas de ley: Seguro de gastos médicos, Fondo de ahorro para el retiro e INFONAVIT.
Buscar el reconocimiento de los derechos de autor de las y los montajistas, en términos contractuales y económicos.
Velar por la continuidad laboral de los profesionales de más edad y por la integración de los que comienzan, favoreciendo la transmisión de conocimientos entre generaciones.
Velar por las condiciones de la jubilación de los profesionales de la Asociación en todo el ámbito mexicano.
Procurar a las personas asociadas el asesoramiento y acompañamiento en conflictos laborales.
Representar a los Asociados ante toda clase de personas o autoridades.
Contratar las personas y los servicios que fueran necesarios para el funcionamiento de los bienes o instalaciones encargadas a su administración.
La adquisición, arrendamiento, subarrendamiento y comodato de toda clase de muebles e inmuebles, así como la celebración de toda clase de actos y contratos que sean necesarios para la realización del objeto social.
Las actividades que realice la Asociación no persiguen fines de lucro y sus actividades tendrán como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, por lo que no podrá intervenir en campañas políticas, ni en actividades de propaganda.
Recibir donativos de toda clase, para destinarlos a la organización de la impartición de conferencias, charlas, pláticas sobre la educación o investigación en cualquier institución, así como el emitir los recibos que, previa la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sean deducibles de impuestos.
Todos los demás actos necesarios para la realización del objeto social.
Para lograr y cumplir con estos objetivos, la Asociación buscará el financiamiento de distintas instancias no gubernamentales, nacionales o extranjeras, así como de organismos internacionales y distintos donantes, buscando el apoyo económico por medio de donaciones y otros eventos de la propia Asociación.
La Asociación no tendrá fines de lucro y podrá ser una donataria autorizada.
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El domicilio de la Asociación será la CIUDAD DE MÉXICO, sin perjuicio de establecer dependencias u oficinas en cualquier otro lugar de la República Mexicana o en el extranjero.
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La nacionalidad de la Asociación es MEXICANA.
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La duración de la Asociación es INDEFINIDA.
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Los Asociados extranjeros presentes y futuros de la Asociación se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de los derechos que adquieran de la presente Asociación, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la Asociación y de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia Asociación, por lo que convienen en renunciar a invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana de los derechos o bienes que hayan adquirido.
CAPÍTULO SEGUNDO
PATRIMONIO SOCIAL
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La Asociación tendrá el patrimonio a partir de:
Aportaciones, cuotas de recuperación, cooperaciones de cada Asociado de cualquier especie ordinarias o extraordinarias de los Asociados, que al efecto establezca la Asamblea General.
Las cuotas de recuperación que se establezcan en el ejercicio y desarrollo de su objeto.
De las aportaciones de la comunidad universitaria.
De las aportaciones de personas físicas y/o morales, instituciones sociales, públicas o privadas.
Los donativos que reciba de personas físicas o morales mexicanas o extranjeras, dependencias gubernamentales, instituciones privadas y de organismos no gubernamentales sean nacionales o extranjeros.
De los apoyos o estímulos que reciba.
Realización de rifas y sorteos
Cualquier otro ingreso que se vincule con su objeto social y que legalmente pueda proporcionarse.
Por servicios que preste.
Con los bienes y derechos que adquiera por compraventa, donación, herencia, legado o por cualquier otro título legal.
Organizaciones que se vayan a inscribir en el registro federal de las OSC y Autorizadas para expedir recibos deducibles de impuestos sobre la renta.
El patrimonio de la Asociación incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La Asociación no deberá distribuir entre sus Asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
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El patrimonio de la Asociación queda bajo efecto estrictamente para el desarrollo de los objetivos de la asociación, por lo que ningún Asociado o persona ajena puede obtener derechos sobre dichos bienes.
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La Asociación puede adquirir bienes muebles o inmuebles necesarios para la realización de las actividades objetivo.
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Los recursos podrán integrarse provenientes de:
De las herencias, legados y otras aportaciones.
Del rendimiento financiero de los recursos captados por donaciones.
De campañas de captación de fondos en la forma que se determine la asociación.
De cualquier otra fuente de ingresos vinculada al objeto social de la presente asociación.
CAPÍTULO TERCERO
LOS ASOCIADOS
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Serán Asociados las personas físicas que sean admitidas por la Asociación y que de manera libre y voluntaria tengan interés en sus finalidades. Los Asociados tendrán los derechos y obligaciones que les sean conferidos de conformidad con el artículo Décimo Quinto de los Estatutos.
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Todos los participantes de la asociación deberán respetar los siguientes principios:
Sin participación política y religiosa.
Sin fines de lucro.
Sin beneficiarios individuales.
Transparencia.
Superación.
Respeto a derechos.
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La Asociación podrá estar integrada por:
Asociados activos.
Asociados emergentes.
Asociados honorarios.
Se entiende por Asociados Activos aquellas Personas físicas que cuenten con experiencia y trayectoria demostrable de mínimo cinco años, que se desempeñen activamente como profesionales del gremio del montaje audiovisual.
Se entiende por Asociados Emergentes aquellas personas físicas con experiencia menor a cinco años demostrables en el ejercicio de la edición como, por ejemplo, estudiantes, profesionales del gremio del montaje audiovisual que empiezan, y que no cuentan con la trayectoria suficiente para ser Asociados Activos. El tiempo máximo de permanencia como Asociado Emergente es de cinco años. Una vez cumplido el plazo anterior, pasaran a formar parte de los Asociados Activos.
Se entiende por Asociados Honorarios aquellas personas físicas reconocidas o de prestigio en el quehacer de la edición exclusivamente, que apoyan la tarea de la Asociación o a los principios que esta defiende. Son cargos honoríficos vitalicios.
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La calidad de Asociado es personalísima e intransferible y no podrán ejercitarse por representación los derechos que dicha condición confiere, salvo las excepciones dispuestas por los presentes Estatutos.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
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Los Asociados tendrán los siguientes derechos y obligaciones siempre y cuando estén al corriente y hayan cubierto de forma total sus cuotas ordinarias y extraordinarias:
Asociados Activos:
Asistir y participar en las Asambleas Generales que fueren convocadas;
Participar en los comités de trabajo correspondientes, presentándose como candidato a las mismas.
Ser electos para desempeñar cargos dentro del Consejo Directivo.
Proponer iniciativas, planes y proyectos para la realización del objeto social.
Tener voz y voto en la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria.
Utilizar las siglas de la Asociación en sus créditos.
Recibir información de las actividades y eventos de la Asociación y participar en ellas.
Votar y ser votado en los procesos de elección para conformar el Consejo Directivo o los Comités de la Asociación.
A recibir apoyo y asesoramiento respecto a asuntos laborales.
A exponer conflictos laborales ante la Asamblea General y que los acuerdos que ahí se tomen para abordar estos conflictos sean respetados por los Asociados.
Conocer, consultar y utilizar los tabuladores de sueldos establecidos por la Asociación.
Desempeñar activamente los cargos o comisiones que les asignó la Asamblea General.
Cooperar para la realización de los objetivos de la Asociación;
Respetar y cumplir los acuerdos que se adopten en la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria;
Respetar y cumplir los acuerdos que adopte el Consejo Directivo en el ejercicio de sus facultades;
Aportar en su totalidad las cuotas que determine la Asamblea General o el Consejo Directivo;
Ajustarse a las normas que se establezcan para el desarrollo de los trabajos de las comisiones en las que intervengan;
Respetar y hacer respetar a los miembros del Consejo Directivo de la Asociación;
Cumplir todos los trabajos voluntariamente aceptados;
Solicitar la respectiva licencia para ausentarse conforme a lo dispuesto por estos Estatutos;
Atenerse al código de buenas prácticas y ética profesional acordado por la Asamblea General;
Respetar a los Asociados y al gremio audiovisual.
Asociados Emergentes:
Asistir y participar en las Asambleas Generales que fueren convocadas;
Proponer iniciativas, planes y proyectos para la realización del objeto social.
Tener voz y voto en la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria.
No pueden utilizar las siglas de la Asociación en sus créditos.
Recibir información de las actividades y eventos de la Asociación y participar en ellas.
A recibir apoyo y asesoramiento respecto a asuntos laborales.
A exponer conflictos laborales ante la Asamblea General y que los acuerdos que ahí se tomen para abordar estos conflictos sean respetados por los Asociados.
Conocer, consultar y utilizar los tabuladores de sueldos establecidos por la Asociación.
Integrarse por lo menos a uno de los planes de trabajo de la Asociación.
Cooperar para la realización de los objetivos de la Asociación;
Respetar y cumplir los acuerdos que se adopten en la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria;
Respetar y cumplir los acuerdos que adopte el Consejo Directivo en el ejercicio de sus facultades;
Aportar en su totalidad las cuotas que determine la Asamblea General o el Consejo Directivo;
Ajustarse a las normas que se establezcan para el desarrollo de los trabajos de las comisiones en las que intervengan;
Respetar y hacer respetar a los miembros del Consejo Directivo de la Asociación;
Desempeñar activamente los cargos de los Comités en los que están inscritos;
Cumplir todos los trabajos asignados por los vocales de los Comités en los que participen;
Solicitar la respectiva licencia para ausentarse conforme a lo dispuesto por estos Estatutos;
Atenerse al código de buenas prácticas y ética profesional acordado por la Asamblea General;
Respetar a los Asociados y al gremio audiovisual.
Asociados Honorarios:
Participar en las Asambleas de la Asociación para proponer iniciativas, planes y proyectos para la realización del objeto social;
Utilizar las siglas de la Asociación en sus créditos;
Tener voz más no voto en la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria;
Recibir información de las actividades y eventos de la Asociación y participar en ellos;
A recibir apoyo y asesoramiento respecto a asuntos laborales;
A exponer conflictos laborales ante la Asamblea General y que los acuerdos que ahí se tomen para abordar estos conflictos sean respetados por los Asociados;
Conocer, consultar y utilizar los tabuladores de sueldos establecidos por la Asociación.
Cooperar para la realización de los objetivos de la asociación.
Respetar y cumplir los acuerdos que se adopten en la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria.
Respetar y cumplir los acuerdos que adopte el Consejo Directivo en el ejercicio de sus facultades.
Respetar y hacer respetar a los miembros del Consejo Directivo de la Asociación
Cumplir todos los trabajos voluntariamente aceptados.
Atenerse al código de buenas prácticas y ética profesional acordado por la Asamblea General.
Respetar a los Asociados y al gremio audiovisual.
CAPÍTULO QUINTO
DEL INGRESO DE NUEVOS ASOCIADOS A LA ASOCIACIÓN
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Para formar parte de la Asociación hay que presentar al Comité de Admisión una solicitud mediante el formulario de la web, creado para tal efecto; el Comité de Admisión de Asociados valorará todas las solicitudes y tras constatar el cumplimiento de los requisitos especificados en este mismo artículo presentará a la Asamblea General más inmediata en la que se haya abierto un periodo de admisión a nuevos asociados, las solicitudes aprobadas para votación. Estos periodos de admisión se darán máximo dos veces al año y serán abiertos a criterio del Comité de Admisión de Asociados.
Para la admisión de un nuevo Asociado, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
Asociados Activos:
Ser una persona honorable en lo público y en lo privado.
Realizar la carga de la documentación con los datos que le sean requeridos, a través de la página web de la Asociación.
En caso de que así lo considere el Comité de Admisión de Asociados y/o el Comité de Ética, podrán solicitar dos cartas de recomendación de Asociados Activos, de Asociados Honorarios, de productores, de directores activos, de casas productoras y/o de personas reconocidas en el medio.
Estar registrado como persona física ante el SAT.
Pagar en su totalidad las cuotas correspondientes en los plazos indicados por la Asociación, al momento de ser aceptados en la misma.
No se aceptarán Demos Reel.
Asociados Emergentes:
Ser una persona honorable en lo público y en lo privado.
Realizar la carga de la documentación con los datos que le sean requeridos, a través de la página web de la Asociación.
En caso de que así lo considere, el Comité de Admisión de Asociados y/o el Comité de Ética podrán solicitar dos cartas de recomendación de Asociados Activos, de Asociados Honorarios, de productores, de directores activos, de casas productoras y/o de personas reconocidas en el medio.
Estar registrado como personas físicas ante el SAT.
Pagar en su totalidad las cuotas correspondientes en los plazos acordados por la Asociación, al momento de ser aceptados en la misma
No se aceptarán Demos Reel
Asociados Honorarios:
Ser una persona honorable en lo público y en lo privado.
Trayectoria profesional y artística reconocida en el montaje audiovisual, ya sea nacional o internacional.
Ser propuesto a la Asamblea General por algún Asociado Activo de la Asociación.
Ser aprobado por dos terceras partes de la Asamblea General.
El procedimiento para la admisión es el siguiente:
Revisión por parte del Comité de Admisión de Asociados, el cual deberá de evaluar que los solicitantes cumplan con la totalidad de los requisitos anteriormente señalados y el tipo de Asociado del que se trata.
El Comité de Admisión de Asociados presentará a la Asamblea General las candidaturas que cumplen los requisitos para que vote lo conducente.
En los casos que no se reúna alguno de los requisitos anteriores, se presentará a la Asamblea General de Asociados la candidatura para su respectiva aprobación o rechazo.
CAPÍTULO SEXTO
CAUSAS DE EXCLUSIÓN O SEPARACIÓN
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Los Asociados pueden ser excluidos de la Asociación en caso de incurrir en las siguientes causales:
Por comisión de hechos fraudulentos o dolosos contra la Asociación.
Por incapacidad declarada judicialmente.
Por faltas a la ética profesional y personal graves, en detrimento del gremio o de los agremiados.
Por faltar al código de ética establecido por la Asamblea General.
Por incumplimiento de los Estatutos.
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Todo Asociado podrá separarse de la Asociación o renunciar a su calidad de Asociado mediante comunicación por escrito dirigido al Consejo Directivo y Al Comité de Vigilancia y Fiscalización. La renuncia podrá presentarse en cualquier momento. El Consejo Directivo comunicará el nombre de quienes ya no pertenecen a la Asociación en la siguiente Asamblea General Ordinaria de Asociados.
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La Asociación podrá dar de baja a cualquier Asociado, con el voto favorable de la mayoría de los Asociados con derecho a voto que se encuentre reunido en la Asamblea General por las siguientes causas:
Separación decretada por la Asamblea General.
Por incumplimiento de las obligaciones y/o reglamentos internos, falta a los principios de la Asociación, por la falta de aportaciones y el pago total de las cuotas establecidas.
Falta o perjuicio causal de sanción administrativa o legal ya sea en materia civil, penal o administrativa comprobada por la Autoridad competente.
Por acciones y actitudes que vayan en contra de las finalidades, derechos, intereses, prestigio y nombre de la Asociación, previa revisión por parte del Comité de Ética.
Por no haber justificado decisiones, votos o participaciones en asuntos en los cuales tenga conflicto de interés.
Por haber entregado información falsa para ser Asociado de la Asociación o para realizar cualquier trámite relacionado con la Asociación.
Por sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su calidad de Asociado tenga acceso.
Por recibir o solicitar cualquier tipo de prestación a cambio de un voto o prerrogativa de la Asociación.
Por exigir, aceptar, obtener o pretender obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio.
Por muerte.
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El Consejo Directivo informará por escrito o vía electrónica los Asociados la pérdida de su calidad y la razón que llevó a esta resolución.
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Para volver a obtener la calidad de Asociado Activo, el Asociado dado de baja deberá:
Volver a realizar el trámite para ingreso a la Asociación como nuevo Asociado, comprometiéndose a cumplir con las asistencias y el pago total de las cuotas a que dicha calidad obliga; y
Ser aprobado por la Asamblea General con el voto favorable de la mayoría de los Asociados con derecho a voto que se encuentren presentes.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS LICENCIAS
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La licencia es la autorización de permiso que otorga el Consejo Directivo, ante la solicitud de un Asociado Activo para ausentarse a un número determinado de Asambleas.
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El otorgamiento de licencia se sujetará a las siguientes previsiones:
1. Será solicitada mediante escrito dirigido al Consejo Directivo y contendrá, por lo menos:
a) Razones que motivan la solicitud;
b) Término por el que se solicita;
2. El Consejo Directivo deberá resolver la solicitud de licencia en un término de hasta diez días hábiles después de recibida la misma; en caso de no pronunciarse sobre su procedencia, ésta se entenderá como aceptada
3. El Secretario del Consejo Directivo de la Asociación deberá realizar el seguimiento a las fechas de vigencia de las licencias;
4. Cinco días hábiles antes del vencimiento de la licencia, el Consejo Directivo le comunicará al interesado que su licencia esta por vencer; y en dado caso si hay una solicitud de prórroga se analizará y se someterá a las mismas reglas descritas anteriormente.
5. La solicitud de licencia no exime el pago total de las cuotas establecidas.
6. Si el Asociado desea acortar el tiempo de la licencia o cancelarla tendrá que notificarlo al Consejo Directivo con por lo menos cinco días hábiles de anticipación antes de la siguiente Asamblea.
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Los Asociados Activos con licencia podrán asistir a las Reuniones de Asamblea General con derecho a voz, pero sin voto, no serán considerados en la contabilización del quórum.
CAPÍTULO OCTAVO
CALIDAD DE LOS ASOCIADOS Y FORMA DE OPERACIÓN
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Son Asociados los otorgantes del presente instrumento y aquellos otros que la Asamblea General convocada para tal efecto admita con posterioridad.
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En caso de fallecimiento de alguno de los Asociados de la Asociación, esta continuará con los sobrevivientes. Los herederos o legatarios no tendrán derecho a la devolución de las aportaciones realizadas por el Asociado fallecido.
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En ningún caso los Asociados tendrán derecho a recuperar sus aportaciones o cuotas.
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La Asociación llevará un libro de registro de los Asociados en el cual se inscribirán el nombre, RFC y domicilio de cada uno. Este libro estará al cuidado del Secretario, que responderá de su existencia y de la exactitud de sus datos.
CAPÍTULO NOVENO
DE LA ASAMBLEA GENERAL
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La Asamblea General está conformada por los Asociados de la Asociación, y es el Órgano Supremo y máxima autoridad de la Asociación.
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La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, y tendrá las facultades siguientes:
La asamblea general ordinaria de asociados resolverá:
Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, así como adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y del importe de la contribución al mantenimiento de la Asociación y aprobar la gestión hecha por el Consejo Directivo.
Establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas, que se deben abonar por meses, por trimestres, o cuatrimestres, anualmente o de forma extraordinaria, según lo que disponga el Consejo Directivo;
Aplicación de sanciones;
Sobre la admisión y/o separación de los Asociados de manera voluntaria;
Sobre la rendición de cuentas y actividades efectuadas por los directores o miembros del Consejo Directivo;
Sobre el nombramiento o cambio de directores o Consejo Directivo;
El nombramiento de los miembros del Comité de Ética;
El nombramiento de los miembros del Comité de Admisión de Asociados;
El nombramiento de los miembros del Comité de Vigilancia y Fiscalización;
Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán cuando menos, una vez cada seis meses.
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La Asamblea General Extraordinaria de Asociados resolverá:
Aprobar los reglamentos de régimen interno y sus modificaciones.
Sobre la exclusión de Asociados;
Modificar los estatutos;
Acordar la transformación, la fusión, la escisión o la disolución de la Asociación;
Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse de ellas;
Aprobar la disposición de recursos o activos de la Asociación;
Aprobar o ratificar los proyectos propuestos por los Comités que requieran ayudas, apoyo institucional y/o patrocinadores;
Los demás asuntos para los que la ley o contrato social requiera quorum especial.
Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.
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Para que una Asamblea Ordinaria se considerará legalmente instalada en primera convocatoria cuando se cuente con la asistencia de 50% (cincuenta por ciento) de los Asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria con el número de Asociados que se encuentren presentes.
Las decisiones se tomarán siempre por el voto favorable de la mayoría de los Asociados presentes.
Para que una Asamblea Extraordinaria se considerará legalmente instalada en primera convocatoria cuando se cuente con la asistencia de 75% (setenta y cinco por ciento) de los Asociados con derecho a voto, en segunda convocatoria con la asistencia de 50% (cincuenta por ciento) de los Asociados con derecho a voto y en tercer convocatoria con el número de Asociados que se encuentren presentes.
Las decisiones se tomarán siempre por el voto favorable de la mayoría de los Asociados presentes.
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Las convocatorias para Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias deberán ser hechas por algún miembro del Consejo Directivo, cuando menos con siete días naturales de anticipación a la celebración de la Asamblea que se trate y deberá de ser enviada a todos los Asociados mediante correo electrónico que cada uno de los Asociados designe para tal efecto. La convocatoria deberá indicar la fecha, hora, el lugar y/o enlace de la reunión en caso de que esta se celebre de manera virtual e incluir la orden del día de los asuntos que la Asamblea resolverá.
La Asamblea únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos incluidos en el orden del día.
Los Asociados que representen al menos el cinco por ciento de la totalidad de Asociados con derecho a voto, podrá solicitar al Consejo Directivo la publicación de una convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Asociados, y en caso de negativa por parte del Consejo Directivo, podrán solicitar al Juez de lo Civil que efectué la misma.
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En las Asambleas actuarán como presidente y secretario, los titulares de los mismos cargos del Consejo Directivo. En el caso de ausencia serán designados por la mayoría de Asociados presentes en la Asamblea que se trate.
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Las Asambleas deberá llevarse a cabo en el domicilio social de la Asociación y/o llevarse a cabo mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, tal y como si se tratara de asambleas presenciales, pudiendo darse la participación de parte o todos los asistentes presencialmente o por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología teniendo la misma validez unas y otras, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial. En todo caso, sean presenciales o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en todas las Asambleas se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto, y se genere la evidencia correspondiente.
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El voto es una obligación y un derecho, personal e intransferible de cada Asociado Activo y Emergente, por medio del cual decide libremente sobre los asuntos sometidos a su consideración.
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Los Asociados tendrán obligación de asistir a las Asambleas Generales.
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De cada Asamblea se levantará acta que deberá contener la fecha, hora y lugar de la reunión, los nombres de los asistentes, la orden del día y los acuerdos tomados.
Las actas deberán ser firmadas por quienes hayan actuado como Presidente y Secretario.
CAPÍTULO DÉCIMO
DEL CONSEJO DIRECTIVO
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El Consejo Directivo estará integrado por un mínimo de cinco Asociados, quienes podrán ocupar los siguientes cargos dentro de la Asociación:
Presidente;
Vicepresidente Exterior;
Vicepresidente Interior;
Secretario;
Tesorero; y
Vocal.
El Consejo Directivo gozará de las siguientes facultades:
a. PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y aún las especiales, que requieran poder o cláusula especial conforme a la Ley, o sea, sin limitación alguna en los términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, del dos mil quinientos ochenta y siete del mismo ordenamiento legal y de sus correlativos o concordantes en los Códigos Civiles de los demás Estados de la República Mexicana, y del Código Civil Federal, entre las que de una manera enunciativa mas no limitativa, se citan las siguientes:
Para promover y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive del juicio constitucional de amparo;
Para transigir;
Para comprometer en árbitros;
Para absolver y articular posiciones;
Para recusar;
Para recibir pagos;
Para mediación;
Para presentar y promover toda clase de denuncias y querellas de carácter penal y desistirse de ellas u otorgar el perdón al acusado, cuando lo permita la Ley.
En consecuencia los apoderados podrán representar a la Asociación ante toda clase de autoridades ya sean civiles, judiciales, administrativas o del Trabajo; Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales y demás autoridades en materia laboral; ante el Gobierno Federal y Gobiernos de los Estados de la República Mexicana; asimismo, ante particulares, sociedades, asociaciones, corporaciones, e instituciones de crédito, ya sean nacionales o extranjeras.
b. PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, de conformidad con lo señalado en el segundo párrafo del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos o concordantes en el Código Civil Federal y en los Códigos Civiles de los demás Estados de la República Mexicana, con facultades para poder realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la Asociación, así como para otorgar y suscribir toda clase de documentos públicos y privados, renuncias y declaraciones de naturaleza civil, mercantil, administrativa o de cualquier otra índole conforme a la Ley, firmar y suscribir toda clase de declaraciones de tipo fiscal, gestionar, registrar y obtener la CONTRASEÑA, la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) de la Asociación, realizar inscripciones y pagos relacionados con el Seguro Social, del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), del INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores), y las que correspondan a impuestos federales y locales de cualquier naturaleza, incluyendo las del impuesto de nóminas. Las facultades incluirán las de realizar toda clase de peticiones, consultas, gestiones y solicitudes ante todo tipo de autoridades de cualquier índole ya sean federales, estatales y/o municipales, incluyendo las solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado. También se incluyen las solicitudes de todo tipo de permisos y/o autorizaciones ante cualquier dependencia gubernamental, los permisos de importación y exportación con ellas relacionados, así como todo tipo de gestiones y trámites de tipo aduanal ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ante cualquier otra dependencia, sea federal, estatal o municipal.
c. PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL.- En los términos del segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos o concordantes en el Código Civil Federal y en los Códigos Civiles de los demás Estados de la República Mexicana, con facultad expresa para concurrir ante las autoridades del trabajo a que se refiere el artículo quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo, llevando a cabo todas las gestiones y trámites necesarios o convenientes para la solución de cualquier reclamo, conflicto, demanda, juicio o procedimiento y en consecuencia, ejercitando las facultades de representación de la Asociación poderdante, en materia laboral, ante las citadas autoridades del trabajo, y en especial ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, locales y federales, con autorización especial para que en los términos de lo dispuesto por los artículos once, seiscientos noventa y dos, fracción II (segundo romano), ochocientos setenta y cinco y ochocientos setenta y seis de la ley Federal del Trabajo, se intervenga conciliatoriamente en los casos de conflictos o juicios que se presenten en contra de la empresa, con facultades de decisión que obliguen a la Asociación, y por lo tanto, celebre convenios, los ratifique y modifique o autorice a terceros para su ratificación y cumplimiento.
d. PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, sin limitación alguna, conforme al tercer párrafo del Artículo Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos o concordantes en el Código Civil Federal y en los Códigos Civiles de los demás Estados de la República Mexicana.
e. PODER PARA OTORGAR, GIRAR, EMITIR, SUSCRIBIR, ACEPTAR, AVALAR, ENDOSAR, DESCONTAR, PROTESTAR Y EN CUALQUIER FORMA NEGOCIAR CON TÍTULOS DE CRÉDITO, en los términos del Artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
f. PODER ESPECIAL para que suscriban o tramiten solicitudes de permisos de IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, así como solicitudes de modificaciones a las prórrogas de los mismos, ante las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, así como ante cualquier otra persona o autoridad que se requiera, para que soliciten, tramiten, gestionen, y obtengan los registros e inscripciones de cualquier naturaleza, que las disposiciones legales o reglamentarias establezcan; y finalmente, para que en relación con las citadas solicitudes y los permisos que se obtengan, ejecuten cualquier otro acto necesario o conveniente a fin de dar eficaz y cabal cumplimiento al presente mandato. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo que instituye el Registro de Personas Acreditadas para suscribir y tramitar solicitudes de permisos de Importación o Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinticuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, así como las reformas publicadas en el mismo, el veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y cinco, y deberá inscribirse en dicho Registro.
g. PODER ESPECIAL para representar a la Asociación ante toda clase de asociaciones, sociedades, personas y entidades, ya sean dependientes del Ejecutivo Federal, de los Estados de la República Mexicana, de los Municipios, y comparezcan y tramiten ante ellas todo asunto relacionado con la celebración de CONCURSOS y LICITACIONES para que realicen ventas de los productos y/o servicios de la asociación; para que firmen las ofertas; para que firmen las cartas de garantías que deban ser expedidas; para que participen en los actos de apertura de ofertas y firmen las actas correspondientes; para que firmen los contratos o pedidos que deriven de dichos concursos y licitaciones; para que presenten toda clase de inconformidades y objeciones, cualquiera que sea el término en ejercicio del presente mandato, tales como facturas, remisiones, cotizaciones, etcétera, y finalmente; para que ejecuten cualquier otro acto necesario o conveniente a fin de dar eficaz y cabal cumplimiento al presente mandato;
h. PODER PARA ABRIR Y CERRAR CUENTAS BANCARIAS a nombre de la Asociación, girar en contra, y designar a las personas que podrán girar contra las mismas.
i. PODER PARA OTORGAR Y REVOCAR PODERES GENERALES Y ESPECIALES, así como para otorgar la facultad de otorgar y revocar poderes a terceros.
j. PODER PARA CONVOCAR A ASAMBLEAS GENERALES, y ejecutar y hacer cumplir las resoluciones que se adopten en las mismas.
k. PODER PARA DESIGNAR Y REVOCAR LOS NOMBRAMIENTOS DE FUNCIONARIOS Y PERSONAL DE CONFIANZA DE LA ASOCIACIÓN que estime convenientes, señalando las atribuciones, facultades, obligaciones, remuneración, así como las garantías que deban otorgar cuando lo estime necesario.
l. Para contratar y despedir a funcionarios y empleados de la Asociación y para determinar sus labores, condiciones de trabajo y remuneraciones.
m. Para preparar las normas laborales internas.
n . Para desempeñar todos los actos señalados por estos estatutos o que sean una consecuencia de ellos.
Las facultades anteriormente descritas podrán ser ejercidas en lo individual por cada uno de los miembros del Consejo Directivo, a excepción de las contenidas en el inciso d), las cuales deberán de ser ejercidas de manera mancomunada por todos los miembros del Consejo Directivo, asimismo las contenidas en el inciso e) y h), mismas que deberán de ser ejercidas de manera conjunta de por lo menos dos miembros del Consejo Directivo.
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El Consejo Directivo deberá sesionar al menos cuatro veces al año, siempre previo a la celebración de las reuniones de Asamblea General de Asociados.
A las reuniones del Consejo Directivo deberá asistir, por lo menos, un miembro del Comité de Fiscalización y Vigilancia, el cual tendrá voz, pero no voto.
Son funciones del Consejo Directivo:
Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos.
Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
Ejecutar las decisiones tomadas por la Asamblea General de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que dicha Asamblea establezca.
Establecer grupos de trabajo o Comités para lograr los fines de la Asociación del modo más eficiente y supervisar sus actividades.
Proponer a la Asamblea General, para su aprobación, el establecimiento de cuotas extraordinarias para sufragar gastos imprevistos y esenciales para el funcionamiento de la ASOCIACIÓN.
Contratar a los empleados que la Asociación pueda tener.
Gestionar la obtención de donativos, apoyos y recursos a favor de la ASOCIACIÓN.
Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos que no sea atribuida de manera específica a ningún otro órgano de gobierno y dar cuenta de él en la primera reunión de la Asamblea General.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN
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El Comité de Vigilancia y Fiscalización estará integrado con por lo menos tres Asociados, mismos que serán electos por la Asamblea General Ordinaria de Asociados y quienes durarán en su cargo dos años, sin opción a reelección consecutiva.
Los integrantes de dicho Comité no podrán ser electos como miembros del Consejo Directivo durante el término de su mandato.
El Comité de Vigilancia y Fiscalización podrá funcionar cuando se encuentren reunidos al menos dos de sus integrantes.
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El Comité de Vigilancia y Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones:
Vigilar que los Asociados de la Asociación cumplan los presentes Estatutos;
Vigilar que los Asociados cumplan con sus obligaciones, así como con los acuerdos adoptados por la Asamblea General;
Vigilar los procesos de votación dentro de la Asamblea;
Fiscalizar la aplicación de los ingresos de la Asociación;
Fungir como observadores en todos los procesos de elección que se realicen en la Asociación;
Revisar la contabilidad que realice el Consejo Directivo;
Objetar las determinaciones del Consejo Directivo o la Asamblea cuando contravengan lo dispuesto por estos Estatutos.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DEL COMITÉ DE ÉTICA
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El Comité de Ética estará integrado por al menos tres Asociados, que serán electos por la Asamblea General, quienes durarán en su encargo dos años y no podrán ser reelectos en períodos continuos.
Los Asociados que son parte del Consejo Directivo no podrán ser electos como integrantes de dicho Comité durante el término de su mandato. Para que el Comité de Ética pueda funcionar, deberán estar presentes mínimo dos de los integrantes del Comité.
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El Comité de Ética tiene la facultad de:
Velar porque los Asociados de la Asociación se conduzcan con ética profesional;
Velar porque la conducta de los Asociados de la Asociación no sea contraria a las disposiciones de sus estatutos, ni a los demás ordenamientos que de estos emanen;
Elaborar y actualizar su reglamento interno, los reglamentos y protocolos internos y el código de ética de la Asociación, así como el velar por el cumplimiento de estos
Ajustar sus actos al Código de Ética y al Reglamento de Ética.
Conocer e investigar, a petición de parte o por su propia iniciativa, todos aquellos casos en los que la conducta de un Asociado de la Asociación contravenga lo dispuesto por sus ordenamientos estatutarios y/o reglamentarios y que causen perjuicio a la Asociación, a su Objeto Social o alguno de los Asociados, que no sean competencia de ninguna otra instancia y que corresponda resolver internamente
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité para resolver quejas o apelaciones, para que las sentencias sean dictadas cuando sean necesarias;
Dictaminar sobre la presunción de faltas en que incurran los Asociados, sea cual sea su función, comisión o encargo, directo o indirecto
Emitir una recomendación al Consejo Directivo sobre la presunción de faltas en que incurran los Asociados, sea cual sea su función, comisión o encargo, directo o indirecto.
Entre la integración de su perspectiva y su emisión, deberá protegerse la integridad personal de las partes, respetando su derecho de comparecencia y réplica;
El Comité no puede operar retroactivamente sobre conflictos o faltas que hayan sucedido antes de que los Asociados en conflicto pertenecieran a la Asociación.
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
DEL COMITÉ DE ADMISIÓN DE LOS ASOCIADOS
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El Comité de Admisión es la instancia encargada de revisar y evaluar las solicitudes de ingreso a la Asociación.
Estará integrado por un mínimo de tres Asociados Activos voluntarios, quienes durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos en períodos continuos.
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El Comité de Admisión se reunirá, al menos, cuatro veces al año y para que pueda funcionar válidamente, deberán estar presentes los Asociados que la integran.
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Las solicitudes de ingreso, acuerdos y propuestas presentadas a la Asamblea General por el Comité, serán validadas por el voto de las dos terceras partes del quórum de la Asamblea General.
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El Comité de Admisión será responsable de:
Verificar en las solicitudes de ingreso de los aspirantes y el cumplimiento de los requisitos para obtener la calidad de Asociado de la Asociación.
Determinar con base en cada solicitud de ingreso y los presentes estatutos, la categoría de Asociado a la que puede acceder cada aspirante.
Elaborar los dictámenes de las solicitudes de ingreso para presentarlas a votación en la Asamblea General.
Dar seguimiento junto con el Consejo Directivo al cambio de calidad de un aspirante a Asociado cuando su solicitud de ingreso se valide en la Asamblea General.
Notificar por correo a los aspirantes del resultado de su solicitud de ingreso.
Sugerir criterios y lineamientos para el desarrollo del proceso de admisión.
CAPÍTULO DÉCIMO NOVENO
DISOLUCION, LIQUIDACION DE LA ASOCIACIÓN
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La Asociación se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:
Por acuerdo tomado en la Asamblea General.
Por haberse conseguido el objetivo de la Asociación o por imposibilidad de realizarse el mismo y
Por resolución dictada por Autoridad competente.
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Disuelta la Asociación se pondrá en liquidación y la Asamblea General nombrará uno o varios liquidadores quienes gozarán de las mismas facultades que en estos estatutos se confieren al Consejo Directivo.
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La liquidación se practicará de acuerdo con las bases siguientes:
Se continuarán las operaciones pendientes de la manera más conveniente a la Asociación cobrando los créditos y pagando las deudas.
Se formulará el estado financiero de liquidación, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General.
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Al momento de su liquidación, la Asociación destinará la totalidad de su patrimonio a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta, en la inteligencia de que los bienes adquiridos con apoyos y estímulos públicos, así como en su caso los remanentes de dichos apoyos y estímulos se destinarán a una o varias instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la Asociación, sea revocada o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación correspondiente, deberá acreditar que los donativos recibidos fueron utilizados para los fines propios de su objeto social, y respecto de los donativos que no fueron destinados para esos fines, los transmitirá a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, dentro de los seis meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización cuando fue revocada o la renovación de la misma en el caso de conclusión de su vigencia.
Las personas morales a que se refiere el párrafo anterior que continúen realizando sus actividades como instituciones organizadas sin fines de lucro, mantendrán los activos que integran su patrimonio para realizar dichas actividades y tributarán en los términos y condiciones establecidos en el Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para las no donatarias.